ARTICULO 2268 Prueba y sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2268.- Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar tí­tulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una lí­nea separativa. SI no es posible determinarla por los vestiglos de lí­mites antiguos, por los tí­tulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2268 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En la acción de deslinde, cada parte aportará "tí­tulosy antecedentes", los cuales deberán ser ponderados por el juez para dictar sentencia en la que establezca la lí­nea separativa. El juez evaluará los tí­tulos (puede designar un perito agrimensor para interpretarlos), la posesión y los vestigios de lí­mites antiguos. Si con tales tí­tulos y antecedentes no es posible definir la cuestión, se pasará a los vestigios y, en defecto de estos, se acudirá a la posesión (in parí­ causa melior est condictio possldentls). La norma se hace eco de las crí­ticas recibidas por su antecedente, el art. 2755 CC, en cuanto mencionaba como pruebas a los "vestigios antiguos" y a la "posesión", en ese orden, sin haber incluido a los "tí­tulos".
    Si subsiste la duda producto de contradicciones entre las pruebas, de igual modo el juez "debe distribuir la zona confusa entre los colindantes". En la misma senda que su antecedente, el art. 2755 CC (según el cual "no siendo posible designar los lí­mites (...) la parte dudosa de los terrenos será dividida ente los colindantes según el juez lo considere conveniente"), el legislador decide que la cuestión entre las partes litigantes "”ambas recí­procamente actoras y demandadas"” debe ser resuelta y que no cabe simplemente rechazar la demanda. Pero, como la sentencia debe serfundada, resultará legí­timo que el juez haga mérito de cualquier otra prueba, además de las mencionadas en la norma, que lo lleve a lograr su convicción, tales como las certificaciones o informes expedidos por los Registros de la Propiedad Inmueble.
    La división no tiene que ser necesariamente igualitaria (como decí­a el art. 2223 del Proyecto de 1998), pues la ley dispone que el juez distribuirá la zona confusa "según, fundadamente, lo considere adecuado" (y ya no "conveniente", tal el término que utilizaba el art. 2755 CC). Portratarse de una atribución excepcional, debe ser interpretada y aplicada en forma estricta, es decir, solo para los casos en que la prueba no arroje una firme convicción en cuanto a la exactitud del lí­mite entre ambos terrenos.
    Aunque haya desaparecido la remisión del art. 2754 CC a las leyes de procedimiento para el trámite del deslinde judicial, la acción de deslinde también está regulada por el Código Procesal Civil y Comercial (arts. 674 y 675 CPCCN) como un proceso especial, con reenví­o a las reglas del proceso sumario en todo cuanto no está allí­ previsto. Pero, como la ley 25.488 eliminó este tipo de trámite, serán de aplicación las reglas del juicio ordinario.
    CAPÍTULO 3 Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales

    Introduccion COMENTADA al Art. 2268 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] 2268 [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2268 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 5ª
    - Acción de deslinde
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] 2268 [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...