ARTICULO 2268 Prueba y sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2268.- Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar tí­tulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una lí­nea separativa. SI no es posible determinarla por los vestiglos de lí­mites antiguos, por los tí­tulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.

    1. Introducción

    En la acción reivindicatorí­a la carga de la prueba recae sobre el demandante quien debe acreditar un mejor derecho de poseer que el demandado si pretende triunfar en la controversia. Por su parte, la acción de deslinde no nace de un conflicto sino que tiene como presupuesto el acuerdo entre los vecinos sobre la incertidumbre de los lí­mites, y es por eso que la norma deja en claro que la carga de la prueba pesa sobre ambas partes pues "”tal como lo adelantaba Vélez en la parte final de la nota al art. 2746 CC"” la acción de deslinde "es una de esas acciones en las cuales cada una de las partes es a la vez demandante y demandado, y debe por consiguiente probar su derecho".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2268 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2268 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 5ª
    - Acción de deslinde
    >>



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    También puedes ver: Art.2268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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