ARTICULO 2218 Duración de la inscripción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2218.- Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la anticresis se conservan por el término de veinte años para inmuebles y de diez años para muebles registrables, si antes no se renueva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2218 (con doctrina)


    Interpretación
    El texto regula los efectos del registro de la anticresis y sus plazos. De una interpretación armónica de esta disposición con el art. 1890 CCyC, emerge con claridad que los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los tí­tulos en el respectivo registro a los efectos que corresponda.
    Es decir, la inscripción registraI o asiento intenta dar publicidad suficiente a fin de posibilitar su oponibilidad a terceros (art. 1893 CCyC).
    En relación a los terceros este requisito se torna indispensable para que el acto produzca consecuencias porque, de otro modo, no existirí­a con relación a ellos ningún derecho real.
    La anticresis, como derecho real accesorio, presenta justamente una de las excepciones a la perpetuidad vocacional tí­pica de los derechos reales pues, al garantizar una deuda que intenta extinguirse mediante la percepción de los frutos resulta, por ende, transitoria y sujeta a su cancelación.
    Es por ello que resulta atendible que se establezca la posibilidad de caducidad del asiento que publicita dicho derecho real. Ahora bien, de no renovarse, la pérdida de vigencia del asiento no implicará la extinción de anticresis, toda vez que aún sin haber ingresado al registro, este resulta oponible entre las partes.
    CAPÍTULO 4(S) Prenda SECCIÓN 1a Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 2218 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 3
    - Anticresis
    >


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    También puedes ver: Art.2218 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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