- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2150.- Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138.
Introduccion COMENTADA al Art. 2150 (con doctrina)
2. Interpretación
El momento en el cual debe efectuarse esta restitución se presenta al finalizar el usufructo, dado que uno de sus caracteres es la temporalidad de este derecho; característica que lo distingue, entre otras, del derecho de dominio, que es perpetuo (art. 1942 CCyC). En cuanto a los medios de extinción del usufructo, se encuentran tratados en el Capítulo 5 de este Título.
Cabe preguntarse qué sucedería en caso de que el usufructuario no restituyese el bien luego de concluido el usufructo. Ante ello, se encuentran disponibles para el nudo propietario las acciones pertinentes para reclamar la restitución del bien al usufructuario.
No obstante, si la cosa dada en usufructo consistiese en un bien mueble, y el usufructuario lo hubiese transmitido a un tercero a título oneroso, este acto sería suficiente para adquirir derechos reales sobre la cosa (art. 1895 CCyC), con lo cual el nudo propietario despojado carecería de acción real contra el tercero; mas subsistiría la acción personal por los daños y perjuicios ocasionados (art. 760 CCyC).
Es así que el usufructuario que no restituye el bien al concluir el usufructo determina que sea considerado de mala fe (art. 1920 CCyC), lo cual agrava su responsabilidad por destrucción de la cosa (art. 1936 CCyC), debe restituir los frutos percibidos en ese estado (art. 1935 CCyC) y reparar los daños que haya producido si contrató sobre ese bien como libre de gravamen (art. 1009 CCyC).
CAPÍTULO 4 Derechos y deberes del nudo propietario
Introduccion COMENTADA al Art. 2150 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] 2150 [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2150 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2150 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual