ARTICULO 2150 Restitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2150.- Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artí­culos 2137 y 2138.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2150 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El momento en el cual debe efectuarse esta restitución se presenta al finalizar el usufructo, dado que uno de sus caracteres es la temporalidad de este derecho; caracterí­stica que lo distingue, entre otras, del derecho de dominio, que es perpetuo (art. 1942 CCyC). En cuanto a los medios de extinción del usufructo, se encuentran tratados en el Capí­tulo 5 de este Tí­tulo.
    Cabe preguntarse qué sucederí­a en caso de que el usufructuario no restituyese el bien luego de concluido el usufructo. Ante ello, se encuentran disponibles para el nudo propietario las acciones pertinentes para reclamar la restitución del bien al usufructuario.
    No obstante, si la cosa dada en usufructo consistiese en un bien mueble, y el usufructuario lo hubiese transmitido a un tercero a tí­tulo oneroso, este acto serí­a suficiente para adquirir derechos reales sobre la cosa (art. 1895 CCyC), con lo cual el nudo propietario despojado carecerí­a de acción real contra el tercero; mas subsistirí­a la acción personal por los daños y perjuicios ocasionados (art. 760 CCyC).
    Es así­ que el usufructuario que no restituye el bien al concluir el usufructo determina que sea considerado de mala fe (art. 1920 CCyC), lo cual agrava su responsabilidad por destrucción de la cosa (art. 1936 CCyC), debe restituir los frutos percibidos en ese estado (art. 1935 CCyC) y reparar los daños que haya producido si contrató sobre ese bien como libre de gravamen (art. 1009 CCyC).
    CAPÍTULO 4 Derechos y deberes del nudo propietario

    Introduccion COMENTADA al Art. 2150 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


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