ARTICULO 1968 Readquisición del dominio perfecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1968.- Readquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda Inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. SI la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la Inscripción constitutiva, se requiere Inscribir la readqulslclón; si la Inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1968 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Una vez cumplido el plazo o la condición, atento a la extinción del dominio para quien lo tení­a Imperfecto, su anterior propietario lo readqulere, sin materializar acto alguno para recuperar la posesión entregada. De manera que, cabe adelantar, la readquisición del dominio por parte del revocante, no requiere la tradición de la cosa.
    En este punto la ley fija un supuesto de modificación automática de la relación real ejercida por el propietario imperfecto, quien pasa por Imposición legal de poseedor a tenedor, representante del titular de dominio que lo readquiere.
    Es lo que se conoce como "constltuto posesorio", en razón del cual, el cambio de la relación de poder es posible sin traspaso de la cosa.
    Aun así­ no puede inferirse de la aplicación de este precepto que, convertido nuevamente en poseedor de la cosa, poseedor legí­timo si se quiere, readquiera el dominio perfecto. Ello pues puede ocurrir que el titular del dominio imperfecto, haya constituido derechos reales sobre ella, privándolo "”ahora si"” por otra causa, de la perfección de aquel.
    Mas esta cuestión se explica en el campo fáctico (el de las relaciones de poder), y en tanto la cosa sobre la que recae el dominio revocable no sea de aquellas cuya inscripción re- gistral fuere constitutiva, pues de lo contrario, manda la normativa especial (por ejemplo, los automotores).
    Expuesto ello, recuérdese respecto de estos últimos, recién podrá entenderse que existe dominio a favor del anterior propietario, cuando consolide la inscripción registraI respectiva. Aun así­, y para las cosas que tienen su registración declarativa (por ejemplo, los inmuebles), para que la readquisición que juzga la norma en estudio sea oponible a terceros interesados de buena fe, será necesaria, además, la inscripción registral.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1968 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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