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ARTICULO 1968.- Readquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda Inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. SI la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la Inscripción constitutiva, se requiere Inscribir la readqulslclón; si la Inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.
1. Introducción
En tanto el efecto retroactivo, que se verifica al cumplirse la condición o plazo resolutorio, importa la restitución de la cosa al revocante, es de lógica factura la regulación que propone esta norma en torno a que "”producida la revocación"”, se produce la readquisición del dominio perfecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1968 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1965 ] [ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ] 1968 [ Art. 1969 ] [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1968 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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- Dominio
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También puedes ver: Art.1968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion