ARTICULO 1968 Readquisición del dominio perfecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1968.- Readquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda Inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. SI la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la Inscripción constitutiva, se requiere Inscribir la readqulslclón; si la Inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

    1. Introducción

    En tanto el efecto retroactivo, que se verifica al cumplirse la condición o plazo resolutorio, importa la restitución de la cosa al revocante, es de lógica factura la regulación que propone esta norma en torno a que "”producida la revocación"”, se produce la readquisición del dominio perfecto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1968 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1968 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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    También puedes ver: Art.1968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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