ARTICULO 192 Responsabilidad de los miembros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 192.-Responsabilidad de los miembros El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 192 (con doctrina)


    interpretación
    Coherentemente con el régimen general de las asociaciones civiles, el fundador o miembro de la simple asociación que no la administró, no responde en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la entidad sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas, según lo dispuesto en el estatuto o posteriormente.
    Capí­tulo 3. Fundaciones consideraciones previas Cuando el tema de las fundaciones se analiza desde la perspectiva de la legalidad, es frecuente tratarlo juntamente con las asociaciones. En el ámbito constitucional, en cambio, mientras existe uniformidad normativa respecto a la introducción de la libertad constitucional de asociarse, son escasas las constituciones que contienen expresas disposiciones referidas a las fundaciones (el art. 34 de la Constitución española, por ejemplo, reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley).
    Desde la óptica constitucional, se extraen las siguientes consecuencias:
    El derecho a fundar implica excluir la idea de que la fundación constituye un negocio bilateral donde el Estado interviene como contrayente. Por el contrario, se trata de un negocio unilateral en un sistema de amplia libertad.
    Al igual que en materia asociativa, el derecho de fundar, verdadero derecho subjetivo, supone dos aspectos:
    a) positivo: derecho de crear una persona jurí­dica y derecho de la persona jurí­dica ya creada, que no podrá ser disuelta ni suspendida sin resolución judicial, siendo insuficiente la decisión administrativa.
    b) negativo: nadie puede ser obligado a fundar ni a incluir cosas que están autónomamente fuera de lo que él resolvió fundar.
    La fundación debe constituirse para fines de interés general, y el derecho a crear una fundación está sujeto a la reglamentación legal.
    Sección 1S. Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio

    Introduccion COMENTADA al Art. 192 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 192 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 2ª
    - Simples asociaciones
    >>



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