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ARTICULO 190.-Prescindencia de órgano de fiscalización Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables.
Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión, tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita.
Introduccion COMENTADA al Art. 190 (con doctrina)
interpretación
De acuerdo al reenvío que realiza el art. 188 CCyC, la simple asociación debe contar con un órgano de fiscalización (comisión revisora de cuentas). Sus integrantes deben contar con el título profesional que los habilite para ejercer el cargo y desempeñar la función que le es inherente. Rigen las incompatibilidades propias del art. 173 CCyC.
Sin embargo, el CCyC "”simplificando también las exigencias formales para su funcionamiento"” prevé que las simples asociaciones de menos de 20 asociados pueden prescindir de la comisión revisora de cuentas.
En este caso, y a fin de resguardar un adecuado ejercicio del derecho de información que le corresponde a todo asociado sobre los asuntos sociales, se le permite ejercerlo de manera individual "”sin intermediarios"”, informándose sobre el estado de los asuntos, y de consultar los libros y registros de la asociación, fulminándose con la nulidad la prohibición estatutaria en tal sentido.
La prescindencia del órgano de fiscalización no obsta en manera alguna a la obligación de la entidad de certificar sus estados contables. Es una manera de dar seriedad al estado de situación patrimonial de la asociación.
Introduccion COMENTADA al Art. 190 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] 190 [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 190 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 2ª
- Simples asociaciones
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También puedes ver: Art.190 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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