ARTICULO 188 Ley aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 188.-Ley aplicable. Reenví­o Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 188 (con doctrina)


    interpretación
    El régimen jurí­dico aplicable a las simples asociaciones es mixto. Por un lado, deben ponderarse las disposiciones especiales de esta Sección 2a, referidas exclusivamente a esta especie de persona jurí­dica; por el otro, y subsidiariamente, se debe tener en cuenta también la normativa de las asociaciones civiles (art. 169 CCyC) en lo relativo al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento de ellas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 188 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 2ª
    - Simples asociaciones
    >>



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