- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 188.-Ley aplicable. Reenvío Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo.
Introduccion COMENTADA al Art. 188 (con doctrina)
interpretación
El régimen jurídico aplicable a las simples asociaciones es mixto. Por un lado, deben ponderarse las disposiciones especiales de esta Sección 2a, referidas exclusivamente a esta especie de persona jurídica; por el otro, y subsidiariamente, se debe tener en cuenta también la normativa de las asociaciones civiles (art. 169 CCyC) en lo relativo al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento de ellas.
Introduccion COMENTADA al Art. 188 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 188 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 2ª
- Simples asociaciones
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion