- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 182.-Intransmisibilidad La calidad de asociado es intransmisible.
Introduccion COMENTADA al Art. 182 (con doctrina)
interpretación
El asociado no está obligado a formar parte eternamente de la entidad que integra. En efecto, el miembro de la persona jurídica tiene el derecho de renunciar a la condición de asociado, el que no puede ser limitado estatutariamente.
Sin embargo, si quiere "desprenderse" o "desvincularse" de la entidad sin renunciar, ello le está vedado desde que no puede transmitir su calidad de asociado a través de actos jurídicos entre vivos. Vale destacar que tampoco es transmisible mortis causa.
Desde esta óptica, la condición de asociado es, tanto para la entidad cuanto para el resto de sus miembros, una calidad intuitupersonae. En efecto, para la asociación, las cualidades del asociado no son generalmente indiferentes. El miembro de una asociación civil debe compartir el ideario del grupo y es precisamente esa circunstancia la que lleva, en muchas ocasiones, a la necesidad de que un socio sea presentado por otros socios y que su ingreso deba ser aceptado por el grupo.
Introduccion COMENTADA al Art. 182 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] [ Art. 181 ] 182 [ Art. 183 ] [ Art. 184 ] [ Art. 185 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 182 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.182 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion