ARTICULO 157 Modificación del estatuto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 157.-Modificación del estatuto El estatuto de las personas jurí­dicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.

    La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.

    Introduccion COMENTADA al Art. 157 (con doctrina)


    2. interpretación
    Comienza refiriéndose a la modificación del estatuto, que es el alma de la entidad, que contiene los elementos esenciales que rigen los destinos de la misma, su organización y funcionamiento (por ejemplo, identificación de los constituyentes; el nombre; el objeto; la sede social; las causales de extinción; el régimen de administración y representación; el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; los órganos sociales de gobierno, administración y representación; el procedimiento de liquidación). En cuanto a su modificación, aclara que el mismo puede ser modificado en la forma que el propio estatuto o la ley establezcan. Produce efectos desde su otorgamiento (simples asociaciones), salvo que requiera inscripción (asociaciones civiles) en cuyo caso es oponible a terceros a partir de esta, excepto que el tercero conozca la modificación no inscripta, o sea, la realidad extraregistral. Se trata de una aplicación del principio de la buena fe (art. 9° CCyC) parámetro conforme al cual deben ejercerse los derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 157 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 157 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 2°
    - Funcionamiento
    >>

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    También puedes ver: Art.157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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