ARTICULO 112 Discernimiento judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 112.-Discernimiento judicial. Competencia La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.

    Introduccion COMENTADA al Art. 112 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Pautas sobre el discernimiento 2.1.1. Juez competente El discernimiento debe ser otorgado por juez competente. El juez competente para la tutela es el del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida. Se entiende por centro de vida "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legí­timas la mayor parte de su existencia" (ley 26.061).
    2.1.2. Entrega de los bienes del niño o adolescente Una vez discernida la tutela, podrá procederse a la entrega de los bienes del niño/a, previo inventario y avalúo de aquellos.
    2.1.3. Actos anteriores al discernimiento de la tutela El discernimiento judicial de la tutela importa la confirmación de todos los actos realizados por el tutor con anterioridad al discernimiento, e importa la ratificación de todo aquello actuado por el tutor.
    2.1.4. Forma del discernimiento El discernimiento se confiere en el expediente judicial donde tramita la tutela con posterioridad a la sentencia judicial que ha designado a una persona idónea como tutor. El discernimiento es el juramento que realiza el tutor ante el juez para desempeñar fielmente el cometido encargado en legal forma y de acuerdo al mandato de la ley. A partir del discernimiento, el tutor entra en posesión del cargo de tutor.
    A fin de acreditar la condición de tutor, es necesario otorgarle un testimonio de la sentencia judicial que lo nombró como tal y del juramento que ha prestado ante el juez de la tutela.
    2.1.5. Impugnación del discernimiento La designación y el discernimiento deben ser objetados en el tiempo de su realización; en caso contrario, se tendrá por consentida dicha designación.
    Los niños/as y adolescentes pueden observar la designación y el discernimiento de la tutela con la intervención del Ministerio Público. Para el caso del adolescente, puede impugnar la designación por sí­ y con asistencia letrada. Si en cambio se trata de un niño, debe el Ministerio Público hacerse cargo de la objeción expresada y realizar el planteo recursivo ante el juez competente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 112 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 112 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 112 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1835

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
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    También puedes ver: Art.112 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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