ARTICULO 112 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 112 .-CITACION



    ARTICULO 112 .-Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) dí­as, durante el cual éste podrá:



    1) Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.



    2) Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado.



    En este último supuesto, así­ como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artí­culo 91.

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