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ARTICULO 1093.-Contrato de consumo Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.
Introduccion COMENTADA al Art. 1093 (con doctrina)
2. interpretación
La regulación del contrato de consumo requiere de una definición legal que depende de la caracterización de la relación de consumo.
Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en su propio beneficio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte en una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, de su grupo familiar o social.
El contrato de consumo se caracteriza porque una de sus partes es un consumidor final de bienes o el usuario de servicios (art. 1093 CCyC). Puede serlo, indistintamente, la persona individual o jurídica ubicada al agotarse el circuito económico y que pone fin, a través del consumo o del uso, a la vida económica del bien o servicio. Resulta indistinto que el uso o la utilización de bienes y servicios se efectúe a título personal o familiar, o sea, para el uso privado.
El CCyC ha recogido dicho criterio en el art. 1093 CCyC en el que expresa que el "contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social".
Y como el art. 1092 CCyC establece que la "relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor" cabe, en el sentido indicado afirmar, por ejemplo, que el usuario de servicios bancarios o de telefonía celular o el asegurado, cuando contrata para destinar el bien o servicio a su consumo final o al de su grupo familiar, es consumidor.
Inversamente, no será incluido en esta categoría jurídica un contrato de seguro (incendio, robo, etc.) celebrado sobre bienes integrados a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, pues no se trata de bienes ubicados al final del circuito económico.
El consumidor individual o persona jurídica que requiere protección es aquella que carece de intenciones que apunten a que el bien o el servicio continúen su vida económica en actividades de fabricación, producción, distribución o prestación. En cambio, es consumidor la persona jurídica (por ejemplo, una empresa) que celebra contratos de seguro:
a) que amparen bienes como destinatario final, en beneficio de la empresa; o b) que protejan los riesgos a los que se hallan expuestos bienes con los que agotará el proceso económico.
La cuestión para determinar cuándo un contrato es contrato de consumo es de gran trascendencia práctica por las consecuencias que acarrea "”entre ellas, no solo la prescripción, sino también todos los deberes de protección instituidos en el CCyC, como, por ejemplo, lo relativo al deber de información (art. 1100 CCyC); lo relacionado con la prestación de los servicios; las cláusulas abusivas (art. 1117 CCyC), etc."”. Deberá tenerse presente que los plazos de prescripción establecidos en el CCyC son aplicables "en ausencia de disposiciones específicas" (art. 2532 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 1093 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ] [ Art. 1092 ] 1093 [ Art. 1094 ] [ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1093 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 1
- Relación de consumo
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