ARTICULO 1093 Contrato de consumo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1093.-Contrato de consumo Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurí­dica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1093 (con doctrina)


    2. interpretación
    La regulación del contrato de consumo requiere de una definición legal que depende de la caracterización de la relación de consumo.
    Relación de consumo es el ví­nculo jurí­dico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona fí­sica o jurí­dica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en su propio beneficio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte en una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, de su grupo familiar o social.
    El contrato de consumo se caracteriza porque una de sus partes es un consumidor final de bienes o el usuario de servicios (art. 1093 CCyC). Puede serlo, indistintamente, la persona individual o jurí­dica ubicada al agotarse el circuito económico y que pone fin, a través del consumo o del uso, a la vida económica del bien o servicio. Resulta indistinto que el uso o la utilización de bienes y servicios se efectúe a tí­tulo personal o familiar, o sea, para el uso privado.
    El CCyC ha recogido dicho criterio en el art. 1093 CCyC en el que expresa que el "contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurí­dica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social".
    Y como el art. 1092 CCyC establece que la "relación de consumo es el ví­nculo jurí­dico entre el proveedor y el consumidor" cabe, en el sentido indicado afirmar, por ejemplo, que el usuario de servicios bancarios o de telefoní­a celular o el asegurado, cuando contrata para destinar el bien o servicio a su consumo final o al de su grupo familiar, es consumidor.
    Inversamente, no será incluido en esta categorí­a jurí­dica un contrato de seguro (incendio, robo, etc.) celebrado sobre bienes integrados a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, pues no se trata de bienes ubicados al final del circuito económico.
    El consumidor individual o persona jurí­dica que requiere protección es aquella que carece de intenciones que apunten a que el bien o el servicio continúen su vida económica en actividades de fabricación, producción, distribución o prestación. En cambio, es consumidor la persona jurí­dica (por ejemplo, una empresa) que celebra contratos de seguro:
    a) que amparen bienes como destinatario final, en beneficio de la empresa; o b) que protejan los riesgos a los que se hallan expuestos bienes con los que agotará el proceso económico.
    La cuestión para determinar cuándo un contrato es contrato de consumo es de gran trascendencia práctica por las consecuencias que acarrea "”entre ellas, no solo la prescripción, sino también todos los deberes de protección instituidos en el CCyC, como, por ejemplo, lo relativo al deber de información (art. 1100 CCyC); lo relacionado con la prestación de los servicios; las cláusulas abusivas (art. 1117 CCyC), etc."”. Deberá tenerse presente que los plazos de prescripción establecidos en el CCyC son aplicables "en ausencia de disposiciones especí­ficas" (art. 2532 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1093 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
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    CAPITULO 1
    - Relación de consumo
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