ARTICULO 1092 Relación de consumo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1092.-Relación de consumo. Consumidor Relación de consumo es el ví­nculo jurí­dico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurí­dica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

    Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1092 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1092 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ] 1092 [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ] [ Art. 1095 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1092 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1092 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1960
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1942

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 1
    - Relación de consumo
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    También puedes ver: Art.1092 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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