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ARTICULO 1092.-Relación de consumo. Consumidor Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Introduccion COMENTADA al Art. 1092 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1092 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ] 1092 [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ] [ Art. 1095 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1092 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1092 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1960
- Fallos: Tomo 340 - Página 1942
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 1
- Relación de consumo
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También puedes ver: Art.1092 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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