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ARTICULO 1050.-Prescripción adquisitiva Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1050 (con doctrina)
2. interpretación
El paso del tiempo puede sanear un título defectuoso, tornando en titular del dominio de un bien a quien lo tiene en su poder en razón de una transmisión de parte de quien no era titular dominial de la cosa al tiempo de la celebración del contrato. Esa adquisición posterior consolida el derecho y sanea jurídicamente el acto de transferencia que podía ser objeto de reclamos por terceros que invocaran mejores derechos sobre el bien objeto de la operación.
La norma tiene lógica sistémica, porque la adquisición del dominio por prescripción extingue el derecho de cualquier tercero a reclamar un mejor derecho sobre el bien.
Parágrafo 3°. Responsabilidad por vicios ocultos
Introduccion COMENTADA al Art. 1050 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ] 1050 [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1050 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
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También puedes ver: Art.1050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion