ARTICULO 1050 Prescripción adquisitiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1050.-Prescripción adquisitiva Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1050 (con doctrina)


    2. interpretación
    El paso del tiempo puede sanear un tí­tulo defectuoso, tornando en titular del dominio de un bien a quien lo tiene en su poder en razón de una transmisión de parte de quien no era titular dominial de la cosa al tiempo de la celebración del contrato. Esa adquisición posterior consolida el derecho y sanea jurí­dicamente el acto de transferencia que podí­a ser objeto de reclamos por terceros que invocaran mejores derechos sobre el bien objeto de la operación.
    La norma tiene lógica sistémica, porque la adquisición del dominio por prescripción extingue el derecho de cualquier tercero a reclamar un mejor derecho sobre el bien.
    Parágrafo 3°. Responsabilidad por vicios ocultos

    Introduccion COMENTADA al Art. 1050 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
    >>

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    También puedes ver: Art.1050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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