ARTICULO 1035 Adquisición a título gratuito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1035.-Adquisición a tí­tulo gratuito El adquirente a tí­tulo gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1035 (con doctrina)


    2. interpretación
    si bien el adquirente a tí­tulo gratuito no puede reclamar a quien le transmitió el derecho viciado, sí­ puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores. Además, responde en los casos previstos en el tí­tulo de la donación (arts. 1556 a 1558 CCyC): cuando expresamente asumió esa obligación; si la donación se hizo de mala fe, lo que ocurre cuando el donante sabí­a que la cosa donada no era suya, ignorándolo el donatario; si la evicción se produce por causa del donante y si se trata de una donación mutua, remuneratoria o con cargo, supuestos en los que el donante deberá indemnizar al donatario los gastos en los que este hubiera incurrido con motivo de la donación, más los daños, si se trata de una evicción por hecho sobreviniente imputable al donante. En el caso de los vicios ocultos, el donante solo responde si de su parte hubo dolo, debiendo también resarcir los daños que hubiere causado al donatario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1035 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1035 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1035 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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