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ARTICULO 912.-Derechos del acreedor que retira el depósito Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reciamar judi- ciaimente un importe mayor o considerario insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es iiberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva.
1. introducción
Las normas de los arts. 911 y 912 CCyC completan la anterior y establecen cuáles son las actitudes "”y sus respectivas consecuencias"” que pueden asumir el acreedor frente a la notificación cursada por el escribano del depósito extrajudicial efectuado por el deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 912 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] [ Art. 911 ] 912 [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] [ Art. 915 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 912 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 2°
- Consignación extrajudicial
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También puedes ver: Art.912 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda