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ARTICULO 907.-Efectos La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda.
Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 880, 881, 882 CCyC y concs.
1. introducción
El efecto principal del pago por consignación es el cumplimiento de la prestación comprometida y, consecuentemente, la liberación del deudor. Pero, a tales fines, no es suficiente la sola promoción de la demanda y su notificación, pues hasta tanto no hay más que un acto unilateral que contiene una oferta de pago dirigida al acreedor, sin que opere aún la transmisión de la cosa de un patrimonio a otro. Para que ello ocurra, se requiere la aceptación de la oferta por parte del acreedor o, en su defecto, un pronunciamiento judicial que admita el pago por consignación promovido.
De ese modo, una vez perfeccionado el pago, la consignación produce los efectos generales propios de ese instituto, de manera que cabe remitirse a lo expuesto en los comentarios de los arts. 880, 881, 882 CCyC y concs. Aquí resulta relevante distinguir con claridad el momento en que se perfecciona el pago dentro del proceso judicial, en tanto determinará la situación jurídica del bien consignado frente a terceros interesados sobre el patrimonio de una y otra parte; es decir, respecto de los acreedores del deudor y los del propio acreedor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 907 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 904 ] [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] 907 [ Art. 908 ] [ Art. 909 ] [ Art. 910 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 907 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
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También puedes ver: Art.907 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion