- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 833.-Derecho a cobrar El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.
Fuentes y antecedentes: art. 705 CC y art. 757 del Proyecto de 1998.
1. introducción
La norma tiene su fuente en el art. 705 CC y en el art. 757 del Proyecto de 1998. El CCyC establece contra quien o quienes puede el acreedor exigir el pago de lo que le corresponde, definiendo con claridad que ese requerimiento lo puede realizar ya sea de manera simultánea o sucesiva.
Es decir, el acreedor o los acreedores, en el supuesto de que sean varios, tiene la facultad de exigir el cumplimiento a cualquier codeudor o a todos conjuntamente, el cumplimiento íntegro de la prestación. Ello sin perjuicio de que la obligación sea divisible o indivisible.
Esta exigibilidad, propia de la solidaridad, es una nota distintiva de la institución, con una gran proyección, propia de los vínculos jurídicos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 833 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] 833 [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] [ Art. 836 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 833 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.833 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion