ARTICULO 810 Derecho al reintegro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 810.-Derecho al reintegro En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:

    a) si lo hace sabiendo que en la demasí­a paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero; b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasí­a, se aplican las reglas del pago indebido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 810 (con doctrina)


    2. interpretación
    En este aspecto, y siguiendo a Pizarro, se pueden ir dando distintas circunstancias en relación a la obligación, donde el derecho al reintegro se debe ir analizando de acuerdo a distintas particularidades.
    2.1. Un acreedor y varios deudores a) si un codeudor paga la totalidad de la deuda por error, tiene derecho a repetir lo pagado en exceso por aplicación de las reglas del pago de lo indebido por error; b) si el pago en exceso se realiza en la creencia de tener el acreedor tí­tulo para recibirlo, ignorando que con anterioridad la deuda habí­a sido ya cancelada, el pago no tiene causa y procede la repetición de lo pagado por aplicación de las normas sobre pago de lo indebido sin causa; y c) si, en cambio, paga deliberadamente la deuda de los demás codeudores con pleno conocimiento del carácter ajeno de la obligación, la repetición de lo pagado en exceso no procede, debiendo en tal caso articularse la acción pertinente contra los demás codeudores para obtener el reembolso de lo pagado en exceso. Si dicho pago se efectuó con asentimientos de éstos se ejercita la acción que nace del mandato, si se realizó con ignorancia procede la acción de gestión de negocios y si el pago se hizo contra la voluntad de los demás codeudores puede ejercitarse la acción de enriquecimiento sin causa.
    2.2. Varios acreedores y un solo deudor Si el deudor paga a un coacreedor la totalidad de la deuda, no se libera frente a los demás, a quienes debe pagar la cuota parte correspondiente. Empero, el derecho de repetir lo pagado en exceso y la deuda con los demás acreedores se extinguirí­an si quien recibió el pago lo hubiese repartido con los demás coacreedores en debida forma. En tal caso, procede la repetición de lo pagado en exceso por aplicación de las reglas del pago por error.
    En conclusión, ese pago a un acreedor es inoponible a los demás acreedores, por haber sido efectuado a un tercero no autorizado, pues cada acreedor sólo puede recibir su cuota parte en la obligación.
    2.3. Varios acreedores y varios deudores Si uno de los codeudores paga a uno de los coacreedores una suma mayor a la debida, tal circunstancia no libera a los demás codeudores frente a los restantes coacreedores, ni tampoco al deudor que pagó en exceso frente a los restantes coacreedores, a menos que el acreedor que recibió dicho pago hubiese efectuado la distribución pertinente con los demás coacreedores.

    Introduccion COMENTADA al Art. 810 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 810 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
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    Parágrafo 1°
    - Obligaciones divisibles
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    También puedes ver: Art.810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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