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ARTICULO 810.-Derecho al reintegro En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:
a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero; b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.
1. introducción
El presente artículo se refiere a los supuestos en que un deudor efectúe, ya sea un pago íntegro o un pago mayor del que le correspondía, pudiendo ejercer contra sus codeudores la acción pertinente, solamente por la parte que a ellos le hubiese correspondido en la obligación cumplida.
Es decir, hace hincapié en la acción que podría ejercer el codeudor que hubiese pagado en demasía. Y en esos supuestos, si conocía que la deuda era ajena, se aplican las reglas de la subrogación, que se encuentran reguladas en el art. 914 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 810 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] 810 [ Art. 811 ] [ Art. 812 ] [ Art. 813 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 810 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion