ARTICULO 797 Opciones del acreedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 797.-Opciones del acreedor El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 797 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 797 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 797 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
    >>



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    También puedes ver: Art.797 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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