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ARTICULO 797.-Opciones del acreedor El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.
1. introducción
El artículo reproduce la aplicabilidad jurídica del principio de no contradicción. En este sentido se ha dicho que el principio de no contradicción, o a veces llamado principio de contradicción, es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. (62) El principio también tiene una versión ontológica: nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; y una versión doxástica: nadie puede creer al mismo tiempo y en el mismo sentido una proposición y su negación.(63) Como afirma José Ortega y Gasset siguiendo al filósofo Leibniz, el principio de contradicción incluye dos enunciaciones verdaderas: la primera, que una proposición no puede ser verdadera y falsa a la vez; la segunda, que no puede ocurrir que una proposición no sea ni verdadera ni falsa.(64)
Interpretacion COMENTADA al Art. 797 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] [ Art. 796 ] 797 [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 797 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO I
- Obligaciones en general
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- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.797 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion