ARTICULO 542 Modo de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 542.-Modo de cumplimiento La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes.

    Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por periodos más cortos.

    Fuente: Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 542 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 542 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
    >

    SECCION 1ª
    - Alimentos
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    También puedes ver: Art.542 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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