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ARTICULO 267.-Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.
introducción
Existe error de hecho esencial que da lugar a la nulidad del acto jurídico si se presenta cualquiera de los supuestos que menciona el artículo, todos los cuales apuntan a los aspectos primordiales del negocio.
En primer lugar, el error es esencial cuando recae sobre la naturaleza "”es decir, sobre la especie"” del negocio que se celebra o sobre el objeto que es diverso al que se pretendió designar.
También es error esencial el que recae sobre la cualidad sustancial de la cosa en tanto esta haya sido determinante de la voluntad.
Produce, asimismo, error esencial el que recae sobre la persona, esto es, cuando se produce su equivocada identificación o sustitución.
Finalmente, es esencial el error que recae sobre los motivos relevantes que se incorporaron en el acto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 267 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 264 ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] 267 [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 267 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 2
- Error como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion