ARTICULO 267 Supuestos de error esencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 267.-Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

    a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurí­dica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

    introducción

    Existe error de hecho esencial que da lugar a la nulidad del acto jurí­dico si se presenta cualquiera de los supuestos que menciona el artí­culo, todos los cuales apuntan a los aspectos primordiales del negocio.
    En primer lugar, el error es esencial cuando recae sobre la naturaleza "”es decir, sobre la especie"” del negocio que se celebra o sobre el objeto que es diverso al que se pretendió designar.
    También es error esencial el que recae sobre la cualidad sustancial de la cosa en tanto esta haya sido determinante de la voluntad.
    Produce, asimismo, error esencial el que recae sobre la persona, esto es, cuando se produce su equivocada identificación o sustitución.
    Finalmente, es esencial el error que recae sobre los motivos relevantes que se incorporaron en el acto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 267 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 2
    - Error como vicio de la voluntad
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    También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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