ARTICULO 2649 Formas y solemnidades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2649.- Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurí­dicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.

    Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurí­dica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.

    Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del paí­s de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurí­dica.

    1. Introducción

    El CCyC Incluye en esta norma tres aplicaciones de la forma con respecto a actos jurí­dicos y contratos. Por un lado, estipula que el sitio donde se otorga o celebra el acto jurí­dico determina la manera de cómo se exterioriza.
    Luego, fija el método cuando en el lugar donde se quiere hacer valer el acto se impone una forma obligada. Es decir, el modo en que se cumplimente la exigencia del Estado donde se haga valer el instrumento cuando tenga reglas concretas de validez.
    Por último, por el principio de conservación del contrato, cuando los contratantes se encuentran en distintos Estados para evitar que la forma limite o impida la formación de un negocio jurí­dico, dispone una conexión alternativa referida a la ley reguladora del negocio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2649 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 10ª
    - Forma de los actos jurí­dicos
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