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ARTICULO 2649.- Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.
Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.
Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica.
1. Introducción
El CCyC Incluye en esta norma tres aplicaciones de la forma con respecto a actos jurídicos y contratos. Por un lado, estipula que el sitio donde se otorga o celebra el acto jurídico determina la manera de cómo se exterioriza.
Luego, fija el método cuando en el lugar donde se quiere hacer valer el acto se impone una forma obligada. Es decir, el modo en que se cumplimente la exigencia del Estado donde se haga valer el instrumento cuando tenga reglas concretas de validez.
Por último, por el principio de conservación del contrato, cuando los contratantes se encuentran en distintos Estados para evitar que la forma limite o impida la formación de un negocio jurídico, dispone una conexión alternativa referida a la ley reguladora del negocio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2649 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ] 2649 [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2649 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2649 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion