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ARTICULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo Indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. SI prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2559 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2559 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] 2559 [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2559 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2559 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual