ARTICULO 2543 Casos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:

    a. entre cónyuges, durante el matrimonio; b. entre convivientes, durante la unión convivencia!; C. entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad paren- tai, la tutela, la cúratela o la medida de apoyo; d. entre las personas jurí­dicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e. a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.

    1. Introducción

    El Código enuncia un conjunto de supuestos correspondientes a relaciones jurí­dicas cuyo establecimiento determina la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en curso, con agregados y supresiones respecto del régimen del CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2543 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 2ª
    - Suspensión de la prescripción
    >>



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