-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 2318.- Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.
Fuentes y antecedentes: art. 2363 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2318 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2318 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2315 ] [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ] 2318 [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2318 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual