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ARTICULO 2237.- Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado.
Remisiones: ver comentario al art. 954 CCyC.
1. Introducción
En este artículo el Código establece cuáles son los deberes que debe cumplir el acreedor prendario en caso de extinción de la prenda sin haberse extinguido el crédito prendado. Simétricamente a lo establecido para provocar el desplazamiento, se impone el deber de notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito pignorado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2237 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ] [ Art. 2236 ] 2237 [ Art. 2238 ] [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2237 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 3ª
- Prenda de créditos
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También puedes ver: Art.2237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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