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ARTICULO 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El Instrumento debe mencionar el Importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.
1. Introducción
El Código regula cómo se logra la oponibilidad del derecho real de prenda a los terceros interesados de buena fe. Para ello establece una exigencia adicional a la publicidad derivada del traspaso posesorio: que su contrato constitutivo se documente en instrumento público o privado de fecha cierta. El artículo establece también cuál es el contenido mínimo del contrato de prenda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2222 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] 2222 [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2222 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion