ARTICULO 2222 Oponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantí­a del crédito. El Instrumento debe mencionar el Importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y tí­tulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.

    1. Introducción

    El Código regula cómo se logra la oponibilidad del derecho real de prenda a los terceros interesados de buena fe. Para ello establece una exigencia adicional a la publicidad derivada del traspaso posesorio: que su contrato constitutivo se documente en instrumento público o privado de fecha cierta. El artí­culo establece también cuál es el contenido mí­nimo del contrato de prenda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2222 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.2222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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