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ARTICULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos Instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en Instrumento público o privado y tradición al acreedor prendarlo o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
1. Introducción
El art. 2219 CCyC define el derecho real de prenda con desplazamiento, establece la aplicación de la teoría del título y modo suficientes para su constitución, impone la forma escrita para dicho título, es decir, el contrato de prenda; y también prohibe pignorar la cosa por una parte indivisa. El art. 2220 CCyC prevé la existencia del derecho real de prenda con registro, que se rige por las disposiciones de la ley especial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2219 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] 2219 [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2219 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion