ARTICULO 2219 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantí­a sobre cosas muebles no registrables o créditos Instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en Instrumento público o privado y tradición al acreedor prendarlo o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capí­tulo.

    1. Introducción

    El art. 2219 CCyC define el derecho real de prenda con desplazamiento, establece la aplicación de la teorí­a del tí­tulo y modo suficientes para su constitución, impone la forma escrita para dicho tí­tulo, es decir, el contrato de prenda; y también prohibe pignorar la cosa por una parte indivisa. El art. 2220 CCyC prevé la existencia del derecho real de prenda con registro, que se rige por las disposiciones de la ley especial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2219 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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