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ARTICULO 2215.- Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se Imputan primero a gastos e Intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor.
1. Introducción
La norma regula los derechos que asisten al acreedor anticresista. La circunstancia de que este sea un derecho real que se ejerce por la posesión (art. 1891 CCyC) y que autoriza a su titular a percibir los frutos para imputarlos a la deuda (art. 2212 CCyC), permite anticipar la importancia de esta regulación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2215 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2212 ] [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ] 2215 [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2215 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 3
- Anticresis
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También puedes ver: Art.2215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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