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ARTICULO 2214.- Plazo máximo. El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas Inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. SI el constituyente es el titular de un derecho real de duración menor, la anticresis se acaba con su titularidad.
1. Introducción
El CCyC regula el plazo de la anticresis estableciendo el plazo máximo por el que puede constituirse según se trate de inmuebles o de muebles registrables.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2214 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ] [ Art. 2213 ] 2214 [ Art. 2215 ] [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2214 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 3
- Anticresis
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También puedes ver: Art.2214 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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