ARTICULO 2128 Normas aplicables a la propiedad superficiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2128.- Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superflclarla, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas Inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Tí­tulo.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2128 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
    >>

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    También puedes ver: Art.2128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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