ARTICULO 2128 Normas aplicables a la propiedad superficiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2128.- Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superflclarla, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas Inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Tí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2128 (con doctrina)


    Interpretación
    La situación que se contempla en este artí­culo corresponde a la prevista en el segundo perí­odo del art. 2114 CCyC, esto es, cuando el derecho de superficie se constituye sobre "... lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo... " (supuesto calificado como propiedad superficiaria, derecho sobre cosa ajena), situación jurí­dica que sujeta a las normas del dominio revocable (art.1965 CCyC y ees.) aplicables en la medida de su compatibilidad con las disposiciones regulatorias del de superficie.
    Aludir a una construcción, plantación o forestación ya existente en principio descarta que la norma incluya el caso de lo que produzca el superficiario por la actividad que despliega, generándose un objeto respecto del cual tendrá derecho real sobre cosa propia.
    TÍTULO VIII(Í) Usufructo CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 2128 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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