ARTICULO 2124 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2124.- Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2124 (con doctrina)


    Interpretación
    La consolidación, cuyo acaecimiento deberá ocurrir antes del vencimiento del plazo pactado, no modifica la situación de los derechos reales o personales que el propietario y el superficiario hayan constituido, los que se mantendrán vigentes y en toda su magnitud. Esto así­ por lo previsto en el artí­culo siguiente a cuyos comentarios remitimos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2124 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
    >>

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    También puedes ver: Art.2124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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