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ARTICULO 2124.- Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
1. Introducción
Son cinco las causas que producen la extinción del derecho de superficie sobre cosa ajena:
a. renuncia: además de expresa, la renuncia se debe instrumentar en escritura pública (art. 1017, inc. a, CCyC) seguida de la necesaria publicidad registral inmobiliaria; b. vencimiento del plazo: el vencimiento del pactado o de su prórroga produce por sí la extinción del derecho, generando la obligación del superficiario de devolverle el inmueble al propietario; C. cumplimiento de una condición resolutoria: respecto de esta causal, se tendrán en cuenta los efectos previstos en el art. 348: restitución de las prestaciones convenidas, etc.; d. consolidación: ocurre con la reunión en una misma persona de los derechos del propietario y del superficiario, situación que puede darse respecto del primero, del superficiario o de un tercero, el acto jurídico será instrumentado en escritura pública y del mismo tomarse razón por el registro inmobiliario; e. no uso: durante diez años si el objetivo de la superficie fue construir y durante cinco si el destino del inmueble era plantar o forestar.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2124 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ] [ Art. 2123 ] 2124 [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] [ Art. 2127 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2124 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.2124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion