ARTICULO 2124 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2124.- Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.

    1. Introducción

    Son cinco las causas que producen la extinción del derecho de superficie sobre cosa ajena:
    a. renuncia: además de expresa, la renuncia se debe instrumentar en escritura pública (art. 1017, inc. a, CCyC) seguida de la necesaria publicidad registral inmobiliaria; b. vencimiento del plazo: el vencimiento del pactado o de su prórroga produce por sí­ la extinción del derecho, generando la obligación del superficiario de devolverle el inmueble al propietario; C. cumplimiento de una condición resolutoria: respecto de esta causal, se tendrán en cuenta los efectos previstos en el art. 348: restitución de las prestaciones convenidas, etc.; d. consolidación: ocurre con la reunión en una misma persona de los derechos del propietario y del superficiario, situación que puede darse respecto del primero, del superficiario o de un tercero, el acto jurí­dico será instrumentado en escritura pública y del mismo tomarse razón por el registro inmobiliario; e. no uso: durante diez años si el objetivo de la superficie fue construir y durante cinco si el destino del inmueble era plantar o forestar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2124 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VII
    - Superficie
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