- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2119.- Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
1. Introducción
En este artículo se distinguen varios períodos.
El primero, relativo a la constitución del derecho, sigue en parte las directivas contenidas en el art. 5° de la ley 25.509 porque también la admite por vía convencional aunque nada dice sobre la forma instrumental ni sobre la posesión, como sí lo indicaba la norma de la ley. Para el caso, ese silencio lo suple el inc. a. del art. 1017 CCyC, que impone la escritura pública para adquirir derechos reales sobre inmuebles y, en cuanto a la posesión, el juego combinado de los arts. 1891 y 1892 CCyC; respecto de este último, la primera parte de su párr. 3.
El período que le sigue, se refiere a la transmisión de su derecho por el superficiario, compatible con la facultad de disposición prevista en el concepto legal, la que puede ocurrir por actos entre vivos utilizando cualquiera de los títulos causales a los que se puede apelar, no mediando un pacto limitativo de la facultad de transferir o que el nudo propietario deba prestar su conformidad previa. También se podrá transferir por causa de muerte. En ambos supuestos de transmisión, se tendrá en cuenta el plazo máximo fijado legalmente o el que hayan convenido por las partes.
En su parte final, se rechaza la posibilidad de adquirir el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, no obstante la redacción dada al art. 1897 CCyC, y se admite que la usucapión breve sirva al solo efecto del saneamiento del justo título.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2119 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2116 ] [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ] 2119 [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2119 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Superficie
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion