ARTICULO 2119 Adquisición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2119.- Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo tí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2119 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La convencionalidad dispuesta por el art. 2119 CCyC descarta que al derecho de superficie, en cualquiera de sus manifestaciones, se lo pueda adquirir por el transcurso del tiempo. De no haberse constituido el derecho de superficie, la ocupación del inmueble por el término legal potenciará la aplicación de lo dispuesto por el art. 1897 CCyC (Prescripción adquisitiva) y la existencia de construcciones o de forestación sobre ese predio, la aplicación de las reglas del art. 1962 CCyC. En caso que sea necesario perfeccionar tí­tulos constitutivos del derecho de superficie (cualquiera sea la variante adoptada), mediando la ocupación del superficiario por el plazo legal, la usucapión breve es aplicable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2119 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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