ARTICULO 2080 Limitaciones y restricciones reglamentarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2080.- Limitaciones y restricciones reglamentarias. De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edlllclas o de otra í­ndole, crear servidumbres y restricciones a los dominios particulares, como así­ también fijar reglas de convivencia, todo ello en miras al beneficio de la comunidad urbaní­stica. Toda limitación o restricción establecida por el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial. Dicho reglamento se considera parte Integrante de los tí­tulos de propiedad que se otorgan sobre las unidades funcionales que componen el conjunto Inmobiliario, y se presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en contrario.

    1. Introducción

    El reglamento de propiedad horizontal (ver art. 2038 CCyC) servirá de continente al juego de disposiciones a las que se refiere este artí­culo vinculadas, unas, a las limitaciones urbaní­sticas que la comuna local puede disponer referidas, por caso, a la altura máxima de las edificaciones; a los retiros de la lí­nea municipal; al destino de las unidades funcionales; al material de los cerramientos perimetrales; al tipo de forestación a emplear como elemento separativo de las unidades linderas; etc., y otras referidas a un doble orden de limitaciones: por una parte, las que conciernen a la constitución de derechos reales (servidumbres) u otras restricciones a los dominios individuales dispuestas para facilitar el aprovechamiento integral del complejo y, por la otra, directivas destinadas a modular la conducta de todos los habitantes del conjunto inmobiliario dispuestas para alcanzar la mejor y más adecuada armoní­a en las relaciones interpersonales derivadas de convivir en un mismo entorno inmobiliario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2080 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] 2080 [ Art. 2081 ] [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2080 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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