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ARTICULO 2080.- Limitaciones y restricciones reglamentarias. De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edlllclas o de otra índole, crear servidumbres y restricciones a los dominios particulares, como así también fijar reglas de convivencia, todo ello en miras al beneficio de la comunidad urbanística. Toda limitación o restricción establecida por el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial. Dicho reglamento se considera parte Integrante de los títulos de propiedad que se otorgan sobre las unidades funcionales que componen el conjunto Inmobiliario, y se presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en contrario.
1. Introducción
El reglamento de propiedad horizontal (ver art. 2038 CCyC) servirá de continente al juego de disposiciones a las que se refiere este artículo vinculadas, unas, a las limitaciones urbanísticas que la comuna local puede disponer referidas, por caso, a la altura máxima de las edificaciones; a los retiros de la línea municipal; al destino de las unidades funcionales; al material de los cerramientos perimetrales; al tipo de forestación a emplear como elemento separativo de las unidades linderas; etc., y otras referidas a un doble orden de limitaciones: por una parte, las que conciernen a la constitución de derechos reales (servidumbres) u otras restricciones a los dominios individuales dispuestas para facilitar el aprovechamiento integral del complejo y, por la otra, directivas destinadas a modular la conducta de todos los habitantes del conjunto inmobiliario dispuestas para alcanzar la mejor y más adecuada armonía en las relaciones interpersonales derivadas de convivir en un mismo entorno inmobiliario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2080 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] 2080 [ Art. 2081 ] [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2080 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
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