- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2072.- Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes:
a. aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas; b. los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado; C. los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin.
1. Introducción
La ley 19.724 fue dictada en el año 1972 con el objeto de proteger a los adquirentes de unidades que aún no habían sido construidas o bien que su construcción aún no se encontraba culminada ni aprobado por el ente administrativo correspondiente el plano de terminación de obra de un edificio que se afectaría en el futuro a la ley de propiedad horizontal.
El legislador, mediante la citada ley, había tratado de arbitrar medidas tendientes a proteger la condición de los adquirentes por boleto, que durante toda esta etapa "”de construcción de las unidades"” quedaban en un total estado de desamparo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2072 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ] 2072 [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2072 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 10
- Prehorizontalidad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion