ARTICULO 2017 Derecho del que construye el muro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2017.- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines especí­ficos.

    El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.

    1. Introducción

    Es posible que el muro de elevación haya sido construido a partir del aporte efectuado por ambos vecinos. En tal caso la pared tendrá el carácter de medianera desde su origen. De no verificarse el supuesto de la pared construida a comunidad de gastos, esta será privativa de quien la construyó, pero el vecino no constructor tiene derecho a adquirir la medianera (art. 2016 CCyC).
    También es posible que este último se sirva en los hechos de la pared, sea esta de elevación o enterrada, no obstante no haber aportado para su construcción. El artí­culo que aquí­se glosa se ocupa de esta situación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2017 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2017 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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