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ARTICULO 2017.- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos.
El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.
1. Introducción
Es posible que el muro de elevación haya sido construido a partir del aporte efectuado por ambos vecinos. En tal caso la pared tendrá el carácter de medianera desde su origen. De no verificarse el supuesto de la pared construida a comunidad de gastos, esta será privativa de quien la construyó, pero el vecino no constructor tiene derecho a adquirir la medianera (art. 2016 CCyC).
También es posible que este último se sirva en los hechos de la pared, sea esta de elevación o enterrada, no obstante no haber aportado para su construcción. El artículo que aquíse glosa se ocupa de esta situación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2017 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] 2017 [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2017 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion