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ARTICULO 2017.- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos.
El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2017 (con doctrina)
2. Interpretación
Cuando el vecino no constructor utiliza de un modo específico el muro de elevación, quien lo construyó tiene derecho a exigirle su adquisición y, por ende, el pago de la mitad de su valor. Para ello debe mediar un uso efectivo de la pared "”"lo utilice efectivamente para sus fines específicos", dice la norma"”. Esa utilización debe referirse a la parte del muro que se encuentra por encima de los tres metros, sin que interese la altura que tenga el muro de elevación pues el vecino podrá hacerse de toda su altura o limitar la adquisición a la parte que efectivamente utilice, aunque sea menor.
El muro enterrado, por otra parte, se utiliza para independizar una construcción enterrada del terreno circundante. También aquí puede suceder que el vecino utilice de alguna manera dicha pared; para tal supuesto, al igual que lo que sucede con el muro de elevación, nace el derecho del constructor a requerir el pago de la mitad de su valor. Es de destacar, finalmente, que los trabajos de construcción de este muro suelen ser complejos y de alto costo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2017 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion