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ARTICULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales Inequívocos.
La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.
Remisiones: ver comentario al art. 2009 CCyC.
1. Introducción
Si bien la medianería de los muros de cerramiento forzoso construidos en los términos del art. 2008 CCyC hasta la altura de los tres metros es indiscutible por así disponerlo el art. 2009 CCyC"”en tanto, claro está, no medie el supuesto de renuncia de alguno de los propietarios linderos al que hicimos referencia en nuestra glosa a dicha norma"”, las demás partes de ese muro podrán revestir ese carácter o la condición de privativas. En ese caso, como la prueba del carácter privativo o medianero de la pared puede ser dificultosa, el CCyC sienta una serie de presunciones destinadas a facilitar tal comprobación y regula de manera precisa su operatividad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2013 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] 2013 [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2013 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2013 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion