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ARTICULO 1787.- Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél:
si actúa contra su voluntad expresa; si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio; C. si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo; d. si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.
1. Introducción
Con relación a la responsabilidad del gestor por caso fortuito, el CCyC sigue la línea de lo que estipulaba el CC redactado por Vélez Sarsfield en sus arts. 2294 y 2295.
De similar manera se regulaba este supuesto en el art. 1714 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1787 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] 1787 [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1787 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1787 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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