ARTICULO 1786 Responsabilidad del gestor por culpa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1786.- Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actúa

    c/ón en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

    Remisiones: ver arts. 1721,1724 y 1725 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1786 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El gestor deberá actuar con la mayor diligencia posible, pues responde por el daño que le haya causado al dueño del negocio como consecuencia de su culpa. Por lo tanto, el factor de atribución de responsabilidad en la gestión de negocios ajenos es la culpa.
    Se remite a la lectura de los arts. 1721, 1724 y 1725 CCyC para mayor precisión de la responsabilidad por culpa. El art. 1721 CCyC consagra que, en ausencia de normativa, el factor de atribución de responsabilidad es la culpa, y en el art. 1724 CCyC se define a esta como "la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo, y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión".
    La culpa será evaluada con referencia a la actuación que el gestor aplica en los actos propios. Es decir, para considerar si hubo culpa del gestor, deberá analizarse la diligencia que aquel tiene en sus propios asuntos. Se evaluará su actuación no solo respecto del negocio principal, sino que también se incluyen aquellos negocios accesorios que debe concretar para conseguir el primero.
    El artí­culo cita como pautas a tener en cuenta, si se trata de una gestión urgente, o cuando el dueño del negocio no puede intervenir a tiempo para evitar un perjuicio en su patrimonio, o si el gestor actúa por motivos de amistad o de afecto. Esta enumeración no es taxativa, pues en el artí­culo se dice "entre otras".
    Por consiguiente, la persona que asume la gestión de un negocio que pertenece a otro debe emplear la máxima diligencia en su ejercicio, salvo supuestos de excepción en donde la exigencia se relativiza, es decir, es menor, pues se trató de un caso de urgencia, de amistad, o de afección, o de un perjuicio al patrimonio del gestionado. También esos supuestos de excepción pueden ser utilizados por el juez para moderar la cuantí­a del resarcimiento del dueño del negocio.
    Por lo tanto, la responsabilidad del gestor estará í­ntimamente ligada a cada caso en particular, y al modo en que se desarrolla en sus propios asuntos.
    (251) BORDA, GUILLERMO A., Tratado de derecho civil. Contratos, actualizado por Alejandro Borda, t. II, Bs. As., La Lev, 2008, p. 517 yss.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1786 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] 1786 [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1786 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1786 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] 1786 [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...