ARTICULO 1786 Responsabilidad del gestor por culpa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1786.- Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actúa

    c/ón en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

    Remisiones: ver arts. 1721,1724 y 1725 CCyC.

    1. Introducción

    En el Código Civil de Vélez Sarsfield el art. 2291 establecí­a la responsabilidad del gestor por "toda culpa en el ejercicio de la gestión".
    En la redacción de la norma en comentario se hace referencia al daño que sufra el dueño del negocio por la culpa del gestor.
    De similar manera estaba redactado en el Proyecto de Código Civil Unificado de 1998 (art. 1713), aunque en la norma en comentario se da una mejor redacción al artí­culo que la proyectada en aquel momento.
    La diligencia del gestor se aprecia en base a la actuación en sus propios asuntos. También se hace hincapié en las pautas a tener en cuenta, entre otras, si fue una gestión urgente, si se procuraba liberar al gestionado de un perjuicio, o si la gestión se llevó a cabo por motivos de amistad o de afección, lo que servirá como parámetro para determinar la diligencia o no de la actuación del gestor.(251)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1786 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] 1786 [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ]
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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1786 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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