ARTICULO 1755 Cesación de la responsabilidad paterna del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.

    No cesa en el supuesto previsto en el artí­culo 643.

    Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atrlbulble.

    Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas Inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el Incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraí­das por sus hijos.

    1. Introducción

    El artí­culo en estudio consagra la responsabilidad objetiva de los padres por el accionar de sus hijos y, asimismo, establece las eximentes especí­ficas de este supuesto de responsabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1755 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 6ª
    - Responsabilidad por el hecho de terceros
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